Auto18 de agosto de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Traslaviña Silva Rodrigo·Demandado Colfondos
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y La Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho A La Vida De Cónyuge De Afiliado A Quien La Entidad Le Niega El Reconocimiento Y Pago De La Pension De Sobrevivientes. Necesidad De La Debida Integración Del Contradictorio En Los Procesos De Tutela. Dispone Que La Secretaria General De La Corte Constitucional Informe Al Representante Del Hospital San Cristóbal De Cienaga La Existencia Del Proceso De Tutela
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
Derecho Al Debido Proceso
- Deber del juez de tutela de integrar el contradictorio
Integracion Del Contradictorio En Debida Forma
- Omisión del juez de tutela
Sistema General De Pensiones
- Responsabilidad del empleador de efectuar el pago de su aporte y el de los trabajadores a su cargo
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
- Falta de integración del contradictorio afecta derechos fundamentales de persona desplazada en estado de debilidad manifiesta
- Trámite de convalidación debe realizarse ante el juez de tutela
- Indebida integración del contradictorio
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- PRIMERO. Disponer que la Secretaría General de la Corte Constitucional informe al representante legal del Hospital San Cristóbal E.S.E. de Ciénaga, Magdalena de la existencia del presente proceso de tutela para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto se pronuncie sobre los problemas suscitados, las pretensiones del actor y el estado actual del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-744/10Tutela de 2010T-983/08Tutela de 2008T-894A/06Tutela de 2006A. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.